En función del ámbito de territorial o funcional de mi empresa podré asignar una determinada naturaleza jurídica a la marca que deseo proteger:
MARCA COLECTIVA
MARCA DE GARANTÍA
MARCA INTERNACIONAL
MARCA COMUNITARIA
NOMBRES COMERCIALES
Dentro de la categoría de los signos distintivos, la normativa en materia de Propiedad Industrial también contempla la posibilidad de proteger nuestros productos y/o servicios no solo como marcas, sino también como Nombres Comerciales.
Al respecto la Ley de Marcas define al Nombre Comercial como todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
En particular, podrán constituir nombres comerciales:
a.- Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.
b.- Las denominaciones de fantasía.
c.- Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.
d.- Los anagramas y logotipos.
e.- Las imágenes, figuras y dibujos.
f.- Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.